domingo, 4 de octubre de 2009

PRINCIPIOS DE LA CIENCIAS CRIMINALÌSTICAS

PRINCIPIOS RECTORES DURANTE EL PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

PRINCIPIO DE “NO PREJUICIO.”
Presentarse al lugar de los hechos sin “ninguna idea pre concebida”

PRINCIPIO DE INTERCAMBIO DE LOCARD.
Famoso criminalista Francés. Se funda este consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos o, en su caso, entre el autor y el lugar de los de los hechos. “Tarjeta de visita”

PRINCIPIO DE RAREZA O INFRECUENCIA DE JONES.
Este otro se da cuando un indicio o evidencia, se encuentra en un lugar al cual no corresponde.

PRINCIPIO DE FIJACIÓN O PRENNIZACIÒN DEL LUGAR DEL HECHO.
Cuando se accede a examinar el lugar se a producido el hecho, debemos pensar en “Congelar” éste por todos los medios posibles.

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.
Reiterando la frase de Locard “El tiempo que pasa es la verdad que huye”. El examen del lugar del suceso debe ser lo mas inmediato posible, porque pueden contaminarse las evidencias o desvanecido.

PRINCIPIO DE PROBABILIDAD O DE CECCALDI

Se entiende por una calificación de mayor o menor valor de que un hecho o evento se suceda. Pueden ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o, simplemente, sin ninguna probabilidad. Pero nunca se podrá decir: "esto sucedió exactamente así".

PRINCIPIOS RECTORES DURANTE EL ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS

PRINCIPIO DE IDENTIDAD.
Es el reconocimiento de una cosa por sus características individuales, que la diferencian de otras que pueden ser similares, pero no idénticas.

PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS O DE HOMOLOGACIÓN.
Basado en un principio universal establecido criminalísticamente: "La acción dinámica de los agentes mecánicos, vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de su cara que impacta". Fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos de características generales y particulares.

PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN.
Decimos que hay producción cuando de la realización de ciertas acciones se obtienen determinados resultados.

PRINCIPIO DE CERTEZA.
Las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerantes que se utilizan elementos que se producen en la comisión de hechos, se logra dar certeza de su existencia y de su procedencia.

PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Y FENÓMENOS.
Reconstruir, es rehacer o volver hacer algo del estudio de todos los elementos materiales de prueba asociados al hecho, darán las bases para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir la Escena del Crimen para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado..

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